ADMINISTRACIÓN CONTINUA Y EQUILIBRIO DE PODERES EN LOS MUNICIPIOS
DOI:
https://doi.org/10.19136/hitos.a15n42.4265Resumen
La Administración Pública se limita por el estilo personal que cada gobernante trata de imponer, queriendo reinventar lo que posiblemente considera su coto de poder, menospreciando las realizaciones anteriores y en ocasiones sin importarle lo que pueda suceder después de su gestión. Este problema se presenta en los tres ámbitos de gobierno, pero en los ayuntamientos es donde tiene más trascendencia. Como una solución se plantea una redistribución de las atribuciones que establecen actualmente las Leyes, con el fin de proyectar la planeación a mediano y largo plazo, fuera de los límites de los periodos para los que fueron electos los Cabildos, basándose únicamente en los requerimientos de la población sin atender las pretensiones personales de los gobernantes.
Aproximándose a un semipresidencialismo, resulta factible establecer en el Ayuntamiento una división de poderes sin perder su actuación como cuerpo colegiado, estableciendo que sean electos por el voto directo un Presidente Municipal con la función ejecutiva del Gobierno, y un Síndico Procurador que presida las Sesiones del Cabildo como responsable de su función parlamentaria, dando seguimiento al trabajo de las Comisiones Edilicias en la elaboración de sus disposiciones reglamentarias. Conservando el esquema de elección por planilla, se propone ampliar el periodo constitucional a una duración de cuatro años, complementado con un sistema de administración continua, al formar dos grupos iguales de regidores, uno encabezado por el Presidente Municipal y
el otro por el Síndico Procurador, para una renovación del cincuenta por ciento del Cabildo, mediante elecciones más sencillas efectuadas cada dos años. Este sistema permite contar con la experiencia de concejales que se encuentran a la mitad de su encargo, para orientar a los recién electos, así como, la autosuficiencia financiera del Ayuntamiento, premisa indispensable para poder lograr la auténtica autonomía del municipio libre y conjuntamente, un Servicio
Civil de Carrera.
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