LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN INFANTIL: ADECUACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Autores/as

  • Zuleima del Carmen López Muñoz División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

DOI:

https://doi.org/10.19136/hitos.a24n69.2748

Palabras clave:

Políticas públicas. Interés superior del menor. Principio rector. Derechos del niño.

Resumen

Desde disciplinas diversas y con enfoques variados, el estudio de las políticas públicas de protección infantil ha sido constante desde hace décadas y sin asociarse con exclusividad a la acción gubernamental, sino además a otras disciplinas como la administración pública, la sociología, la ciencia política y la sociología política; sin embargo, el debate abierto a las doctrinas proteccionistas de la infancia han dado lugar a un desafío aún más complejo que consiste en reconocer que estos son titulares de derecho. OBJETIVO: Analizar a través de elementos teóricos y doctrinales la naturaleza y función del principio del interés superior del niño para entender los cambios paradigmáticos en cuanto al reconocimiento de los menores a partir del panorama internacional y la reforma constitucional en materia de derechos humanos. MATERIAL Y MÉTODO: Básicamente es el de doctrina analítica, manejado para la determinación de los elementos del objeto de estudio, desarrollando los conceptos en forma principal de población infantil y políticas públicas; utilizando además el método de sociología jurídica orientado al enfoque y proceso de las políticas públicas infantiles. RESULTADOS: Se determina que el interés superior del menor es una cláusula dinámica de aplicación para todas las instituciones cuya labor y decisiones repercuten en los niños y la efectividad de sus derechos; por lo tanto, una política pública no consiste únicamente en procedimientos y actores pues además conlleva una afirmación de valores públicos o principios insalvables, que fundamentan (función justificativa) y guían (función directiva) todas las medidas adoptadas por el Estado, las cuales incluyen no solo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. CONCLUSIONES: Una política pública no surge ni puede evolucionar de manera aislada, pues supone una capacidad de adaptación y compromiso con un sistema de valores específicos o ideologías definidas, no como un código moral o un proyecto político de sociedad, sino como la necesidad de incorporar los principios al análisis de las políticas públicas en respuesta concreta a problemas concretos que requieren la intervención del Estado.

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Biografía del autor/a

  • Zuleima del Carmen López Muñoz, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
    Maestra en Estudios Jurídicos

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Publicado

2018-08-31

Número

Sección

Artículo Original

Cómo citar

López Muñoz, Z. del C. (2018). LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN INFANTIL: ADECUACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Hitos De Ciencias Económico Administrativas, 24(69), 388-406. https://doi.org/10.19136/hitos.a24n69.2748